8-Concurrencia desleal

Concurrencia desleal.

La concurrencia desleal es la situación que se produce cuando el trabajador hace la competencia a la empresa para la que trabaja de manera desleal, trabajando de forma simultánea en otra empresa o por cuenta propia a la vez concurriendo con la actividad básica de la empresa donde trabaja, sin el permiso expreso de esta.

¿Cuándo existe concurrencia desleal?

Se considerará que existe concurrencia desleal en los supuestos en los que el trabajador aproveche los conocimientos adquiridos en la empresa, la información obtenida desde dentro de la empresa o el desvío de clientes, entre otros.

Tal y como ha señalado la jurisprudencia, el elemento intencional suele ser revelador de una premeditada conducta desleal, el trabajador utiliza la experiencia adquirida y los medios proporcionados por la empresa en su propio beneficio y en perjuicio de la propia empresa.

El trabajador tiene la obligación de no concurrir con la empresa mientras exista la relación laboral, incluido los periodos de vacaciones y excedencia, pudiéndose ampliar el plazo si se estableció un pacto de no competencia por el periodo establecido en el mismo.

Regulación de la concurrencia desleal

El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado d) establece que los trabajadores tienen el deber de no concurrir con la actividad básica de la empresa.

Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico laboral cabe perfectamente el pluriempleo, pero es aquí donde hay que detenerse y analizar cada situación.  Lo que no está permitido es que el trabajador con esta segunda actividad compita con su empleador, en la que pueda desviar clientela en beneficio propio.

No se requiere que la actividad sea idéntica, sino que lo que la jurisprudencia viene a decir es que sea de la misma naturaleza o igual rama productiva. Es suficiente que se trate de operaciones semejantes a las que presta su empleador.

Sanciones por concurrencia desleal y pruebas.

La concurrencia desleal puede ser sancionada con el despido disciplinario, pudiendo la empresa solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Para tener las plenas garantía ante una posible demanda del trabajador hay que disponer de unas pruebas que acrediten la existencia de dicha concurrencia desleal.

Es aquí donde nuestro despacho de detectives privados le planificará y asesorará para llevar a cabo una investigación previa a tomar las acciones sancionadoras. De esta forma, se recabarán las pruebas necesarias y se plasmará en un informe con plena validez jurídica que se entregará a la empresa.

Desde este momento, la empresa dispondrá del arma para poder acometer posibles acciones judiciales por parte del trabajador con plenas garantías de éxito.

Finalmente y a modo de ejemplo nombramos algunos casos de concurrencia desleal:

  • Restar servicios para una entidad del mismo ramo que la empresa demandada.
  • Realizar trabajos de la misma actividad en otra empresa fuera de horas de trabajo.
  • Acudir por las tardes a una sociedad en la que ostenta el 50% del capital el trabajador que, esta segunda empresa, tiene el mismo objeto social.
  • Participación en sociedad mercantil de la misma actividad o incide en el mismo mercado.
  • La constitución de una sociedad con el mismo objeto social, por el trabajador o por su cónyuge e hijos.
  • Trabajar para empresas de la competencia en periodo de vacaciones.

 

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