2-El informe del detective como prueba.

El informe del detective privado como profesional cualificado, viene siendo reconocido desde hace décadas como prueba de naturaleza testifical y que precisa de ratificación en el acto de un juicio por la persona que realizó la investigación.

La LEC en su artículo 265.1.5 pone de manifiesto la figura del detective como un testigo cualificado: «a toda demanda o contestación habrán de acompañarse los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre los hechos relevantes en aquellas que apoyen sus pretensiones». De este modo, la cualificación trae su causa en el hecho de acompañar la declaración testifical de un informe elaborado por el profesional.

La existencia de un informe pone de manifiesto la condición de profesional de quien, previa redacción del mismo, ha llevado a cabo una investigación cuyo objetivo ha sido conocer o confirmar unos hechos concretos.

Por tanto, resulta indudable el valor y la eficacia probatoria del informe del detective y que avala la jurisprudencia, ya que éste dedica sus labores profesionales a recabar con objetividad los hechos que se dirimen en el procedimiento judicial de que se trate.

 

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