14-El informe del detective privado es válido en un procedimiento laboral.

Análisis del informe de un detective y su fuerza probatoria en el procedimiento laboral.

En esta entrada analizaremos un caso práctico utilizando una sentencia dictada por el TSJ de Cataluña (STSJ CAT 5815/2021), en la que resuelve un recurso de suplicación y en la que podemos encontrar comentarios acerca del valor del informe de detectives privados como prueba en un procedimiento laboral.

En este caso, los hechos que se exponen son el despido disciplinario de un trabajador mientras se encontraba en proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, concretamente por causa de lumbalgia.

La empresa decide contratar un despacho de detectives para que realice las comprobaciones pertinentes ante las informaciones recibidas de que el trabajador, aún cursando baja médica, está realizando trabajos por cuenta propia similares a los que estaría desempeñando en su puesto de trabajo. Además, siendo estas actividades incompatibles con su estado de salud y contraproducentes para su pronta recuperación.

Este despido es declarado procedente por el juzgado de lo social en primera instancia, contra dicha sentencia el trabajador interpone recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

El recurrente solicita la declaración de nulidad de la prueba del detective y por ende, los hechos probados en la sentencia de instancia por vulneración de diversos derechos fundamentales, como a la dignidad, a la intimidad, a la protección de datos y a la tutela judicial efectiva (artículos 10, 18.1, 18.4 y 24 de la CE), 287 de la LEC y 90 de la LRJS)

En este caso el letrado del empleado realiza una alusión recurrente de forma reiterada a la necesidad de que el actor hubiera tenido que prestar su consentimiento para la utilización de las imágenes de videocámaras así como para que éstas estuvieran incluidas en el informe de los detectives. El Tribunal es claro en este aspecto, indicando que para que el tratamiento de datos sea lícito, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD 2016/679) basta con que se cumpla alguna de las condiciones:

  1. Consentimiento (no siendo condición primordial ni tampoco la única)
  2. es necesario para la ejecución de un control de un contrato en el interesado es parte”
  3. «es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado«

Por esta parte, está totalmente acreditada la licitud del tratamiento de datos, en virtud del contrato de trabajo establecido entre el trabajador y la empresa, así como del ejercicio del poder de dirección por parte del empresario, facultado por el artículo 20 del ET.

De otra parte, el tribunal siguiendo con la doctrina del Tribunal Constitucional, determina que la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales, como plantea el recurrente que lo es el servicio de los detectives privados, vendrá determinada por la observancia del principio de proporcionalidad. Y para comprobar si tal medida supera el juicio de proporcionalidad, será necesario constatar tres requisitos: idoneidad, necesidad y proporción en sentido estricto.

En el caso concreto, la medida es idónea ya que es susceptible de conseguir el objetivo propuesto, confirmar las sospechas de que el trabajador está desempeñando labores por su cuenta y para ello el profesional habilitado para realizar este tipo de investigaciones es el detective privado; la medida es necesaria, ya que no hay ninguna otra menos restrictiva que la indicada y finalmente es equilibrada, ya que los seguimientos se realizaron en horarios compatibles con las jornadas laborales, sin incidir en la vida íntima o privada del investigado.

En definitiva, una vez más tanto el juzgado de primera instancia como el tribunal en segunda instancia aprueba el informe del detective como prueba para esclarecer las sospechas que tenía la empresa al inicio.

Si tiene alguna consulta en el procedimiento laboral puede consultarnos, disponemos de detectives privados en Mallorca.

 

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